ACUERDO No. 01 de Diciembre de 2009
Por medio del cual el Consejo Directivo institucional, aprueba y a su vez adopta el sistema institucional de evaluación para el LICEO VISIÓN DE COLOMBIA de la localidad octava de Kennedy.
CONSIDERANDO:
Que amparado en el Decreto 1290 del 16 de abril del año 2009 en su Artículo 8° en el cual se ordena la creación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes por parte de los establecimientos educativos y a su vez el literal 3 del mismo, indica que se debe aprobar este sistema de evaluación en sesión del Consejo Directivo y consignar en el acta correspondiente.
R E S U E L V E:
Artículo 1°. Objeto del acuerdo. Aprobar y adoptar el sistema Institucional de evaluación para el Liceo Visión de Colombia.
Artículo 2º: Propósito del sistema institucional de evaluación.
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
3. Suministrar información.
4. Determinar la promoción de estudiantes.
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.
Artículo 3º: El sistema de evaluación. Se realizará por asignaturas, manteniendo la estructura de los logros y enriqueciéndola con los indicadores de logros. Dichos logros serán por cuatro (04) períodos académicos y tendrán en cuenta para su integralidad tres aspectos:
1. Logros.
1.1. Logros cognitivos (Saber)
1.2. Logros procedimentales (Saber hacer)
1.3. Logros actitudinales (Ser)
No aprobará el grado aquel estudiante que pierda más de 2 asignaturas fundamentales (Español, ciencias naturales, matemáticas, sociales.)
Aquellos alumnos que pierdan más de 2 asignaturas, podrán presentar un curso de recuperación, dividido en los meses de diciembre y enero, de cuyo resultado dependerá su aprobación.
Artículo 4. Escala de Valoración. El Liceo asume la escala nacional de evaluación en todos sus niveles y grados, así:
Escala Nacional |
Superior |
Alto |
Básico |
Bajo |
Artículo 5. Integralidad Evaluativa. La evaluación por ser parte de un proceso integral, debe realizarse permanentemente, al igual que los procesos de recuperación, tendrá en cuenta los tres tipos de evaluación que cada área documentará y evidenciará ante el Consejo Académico.
1.4. Autoevaluación
1.5. Coevaluación
1.6. Heteroevaluación.
Artículo 6. Criterios de Promoción. Para establecer si un estudiante es o no promovido se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. No perder más de cuatro (2) asignaturas con valoración Bajo.
2. Los niños del primer ciclo no perderán el año lectivo, por ello sus docentes establecerán un sistemas de nivelaciones permanentes, dedicando a los niños con mayores dificultades académicas un tiempo extra que permita la adquisición de los logros no obtenidos
3. Los estudiantes de los grados tercero, cuarto y quinto no podrán perder con valoración bajo más de 2 asignaturas básicas, de lo contrario reiniciarán el grado el año siguiente, o en su defecto realizarán en los meses de diciembre del año en curso y enero del siguiente año un curso de nivelación, de cuyo resultado dependerá su aprobación.
Artículo 7. Estructura y Periodiocidad del Boletín. Los boletines se entregarán al finalizar cada uno de los cuatro (4) períodos académicos y un informe final.
Los boletines periódicos llevarán la siguiente estructura:
- Asignatura y en preescolar la dimensión
- Logros o debilidades de cada asignatura
- Nota por asignatura en el período
- Además de las asignaturas establecidas por la ley 115 como obligatorias, las familias obtendrán una valoración cualitativa, acorde a su acompañamiento al proceso educativo de su(s) acudid@(s)
Artículo 8. Conducto Regular. Para cualquier clase de reclamación a nivel académico, el interesado o afectado deberá seguir los pasos que a continuación se detallan:
1. Docente de la asignatura en cuestión, recibe la queja verbalmente.
2. Director de grupo, quien a su vez se reunirá con el docente implicado en la reclamación y levantarán un acta de acuerdo, en un plazo no mayor a tres días hábiles luego de instaurada la queja.
3. Consejo académico, quien citará las partes y propondrá por escrito en el acta regular, fundamentados en la norma en cuestión, la solución a la problemática, en el transcurso de la semana posterior a la radicación de la queja por el afectado.
4. Consejo directivo, en sesión ordinaria.
Artículo 9. Comisiones de Evaluación y Promoción. Se crearán dos comisiones de evaluación y promoción, una de los grados pre escolar, primero y segundo. La segunda comisión de los grados tercero, cuarto y quinto.
1. Integrantes:
Las comisiones estarán conformadas por:
1.1. los directores de grupo de cada grado.
1.2. los docentes que tienen carga académica en dichos grados.
1.3. el representante estudiantil.
1.4. un representante de los padres de familia (Se citará uno por cada grado y se sesionará por lo menos con un padre de familia).
1.5. el Rector o su representante.
2. Funciones
2.1. Reunirse una semana antes de finalizar cada periodo académico, durante los tres primeros periodos.
2.1.1. En cada una de ellas orientar a estudiantes, padres de familia y docentes, en relación con las actividades de nivelación de los logros no alcanzados por estudiantes que no logren el puntaje mínimo en cuatro (4) o más asignaturas.
2.2. Reunirse la tercera semana de noviembre, para determinar que estudiantes aprueban o no el año lectivo, acorde a los parámetros establecidos para la promoción.
2.3. Determinar cuáles estudiantes que sobrepasen el número de asignaturas perdidas, según parámetro, merecen realizar la semana de recuperación (diciembre y enero) de cuyo resultado dependerá su aprobación o no aprobación del año lectivo, para lo cual la comisión hará un estricto seguimiento de las actividades que se propondrán para esta semana. Para los estudiantes que hagan las recuperaciones exigidas, se les levantará durante dichas semanas el acta correspondiente.
Artículo 10. Estrategias de Cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de los acuerdos establecidos en este documento, el consejo académico realizará el seguimiento necesario, incluyendo visitas periódicas al aula, donde los docentes presentarán las evidencias, por esta instancia requeridas, que demuestren el cabal cumplimiento de dichos acuerdos.
La comunidad visionista, en cabeza de rectoría, será veedora del proceso de socialización, que se realizará en el mes de enero a la asamblea en pleno de docentes, en febrero de
En cualquier caso se buscará que la mortalidad académica, año tras año vaya disminuyendo, gracias a las estrategias aquí planteadas y al seguimiento que las instancias encargadas hagan de él.
Diciembre de 2009.
En constancia se firma a diciembre de 2009.
ESTAMENTO | REPRESENTANTE | FIRMA |
PADRES DE FAMILIA | JENNY CORTÉS | |
| DIANA PATRICIA OROZCO | |
ESTUDIANTE | ANDRÉS CAMILO SOLANO | |
DOCENTES | MARUJA ISABEL CANDELARIO | |
| YEISMY NIYIRET RAMOS | |
SECTOR PRODUCTIVO | MARICELA CÓRDOBA | |
EXALUMNA | KELLY JOHANNA PÁEZ | |
RECTOR | JUAN CARLOS PÁEZ S. | |
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