LICEO
VISIÓN DE COLOMBIA
MANUAL
DE CONVIVENCIA
INTRODUCCIÓN
El presente manual de
convivencia es elaborado basándonos en principios comunitarios de libertad,
respeto y democracia, teniendo en cuenta la constitución política y el código
del menor. Su total cumplimiento generará una convivencia llena de logros, progreso y formación de
hábitos que corroboren con el desarrollo integral del individuo.
DEL
MARCO JURÍDICO
El manual de
convivencia se fundamenta legalmente en las siguientes formas:
1. Constitución
política de Colombia-1991. Preámbulo. Artículos 12, 13, 15, 16, 18, 19, 20, 21,
23, 27, 28, 29, 31, 37, 38, 40, 44, 45, 48, 49, 52, 61, 67, 79, 86, 92, 95,
365.
2. Ley
general de educación No. 115 de 1994. Artículos 5, 13, 14, 16, 20, 21, 22, 73,
87, 92, 98, 100, 101, 132, 142 y sus Decretos reglamentarios: Decreto 1860 de
1994, Resolución 2343 de Junio 5 de 1996.
3. Código
del menor. Decreto 2737 de 1989. Artículos 3, 7, 10 al 17, 21, 31, 311, 313,
319.
4. Ley
715 del 21 de Diciembre de 2001.
5. Decreto
2247 de 1997. Por el cual se establecen normas relativas a la prestación del
servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones.
6. Decreto
1286 de 2005. Por el cual se establecen normas sobre la participación de los
padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los
establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones.
7. Ley
1098 de 2006: Código de infancia y adolescencia. Art 45.deberes y obligaciones
del establecimiento educativo definidos en este
código.
8. Ley
1620 por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación
para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar.
9. Decreto
1965 de 2013 por la cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013.
JUSTIFICACIÓN
Teniendo en cuenta que la educación es un
proceso de constante formación, basada en la integración humana, el liceo
considera conveniente establecer una serie de principios comportamentales que
faciliten la sana convivencia entre sus miembros.
OBJETIVOS
·
Establecer normas y pautas que regulen la
relación de los miembros de la comunidad educativa.
·
Fomentar el sentido de la responsabilidad, la
colaboración y la solidaridad entre los estudiantes.
·
Propiciar la formación de valores individuales
y sociales.
·
Establecer líneas de fácil comunicación entre
estudiantes, profesores y padres de familia.
FILOSOFÍA DEL COLEGIO
El Liceo es una institución de naturaleza privada,
que bajo principios morales y éticos colabora en la formación de individuos aportantes
y útiles al medio cultural en que se desarrollan. Promoviendo en nuestros
educandos el respeto por la vida y por hacer de la educación el ameno placer de
aprender jugando e investigando.
MISIÓN
Generar los espacios para que el liderazgo
tenga una semilla constante dentro y fuera del aula de clases, buscando en todos
y cada uno de nuestros discípulos su inmanente capacidad de injerencia en los
grupos a los cuales pertenezca, para que con ella, se dé el cambio esperado por
todos los miembros de nuestra sociedad.
VISIÓN
Ser forjadores de líderes positivos, que en
su medio social aporten soluciones y creen espacios para una mejor convivencia basados
en la tolerancia, el respeto por los demás, la colaboración, la adecuada utilización
de su entorno y todos aquellos valores que propendan por un mejor vivir. En un
lapso de 5 años a partir de 2020 desarrollar en los estudiantes, que mantengan
el proceso en la institución, el sentido de pertenencia hacia nuestro país y en
especial hacia nuestra región, y una capacidad crítica con respecto a la información
que reciban de su entorno, para el mejor estar de su comunidad y de sí mismos.
PERFIL
DEL ESTUDIANTE VISIONISTA:
Será el estudiante el
sujeto del proceso educativo, generará propuestas y soluciones a las
inquietudes que en el trasegar cotidiano del aula se le presenten, nuestros
estudiantes se caracterizarán por:
·
Su inquietud intelectual.
·
Respetar los acuerdos establecidos.
·
Explotar sus capacidades intelectuales y
físicas.
·
Comunicarse de manera clara.
·
Investigar
los fenómenos que
le inquieten.
·
Tomar decisiones que favorezcan su óptimo
desarrollo tanto individual como grupal.
·
Reconocer y respetar nuestras tradiciones
culturales.
DEL
INGRESO AL PLANTEL
Para ingresar se seguirá
el proceso de inscripción, admisión y matrícula.
1.1. INSCRIPCIÓN
Es el acto mediante el
cual el aspirante solicita la admisión por medio de formulario, adquirido en la
secretaría del plantel.
Requisitos adjuntos al
formulario:
·
Último boletín del año anterior.
1.2 ADMISIÓN
Acto por el cual el
Plantel selecciona a quienes accederán al cupo, tras el análisis de su
rendimiento académico y convivencia.
1.3 MATRÍCULA
Acto voluntario por
medio del cual el aspirante se vincula al Liceo y se compromete junto con su
acudiente, a cumplir con las disposiciones consignadas en este manual.
1.3.1 Requisitos:
Alumnos nuevos
ü Registro
civil con NUIP.
ü Certificado
médico.
ü Fotocopia
EPS.
ü Paz y
salvo del año anterior.
ü Fotocopia
de vacunas (Alumnos preescolar).
ü Presentarse
con su acudiente.
ü Firmar
contrato de matrícula.
ü Cancelar
los costos establecidos de matrícula y pensión, cancelar con la matrícula los
costos adicionales de papelería y guías aprobados por el consejo directivo.
ü Constancia
de trabajo del acudiente del estudiante.
Alumnos antiguos
ü Certificado
médico.
ü Fotocopia
EPS.
ü Paz y
salvo.
ü Firmar
matrícula.
ü Cancelar
los costos establecidos de matrícula y pensión, cancelar con la matrícula los
costos adicionales de papelería y guías aprobados por el consejo directivo.
ü Constancia
de trabajo del acudiente del estudiante.
1.4 UNIFORME
El uniforme de uso
diario es el siguiente:
Ø Uniforme
femenino.
- Blusa
blanca cuello corbata.
- Saco
azul de lana, según modelo.
- Jardinera
escocesa, según modelo.
- Medias
blancas.
- Zapatos
azul oscuro de amarrar.
- Corbata
color gris.
Ø Uniforme
Masculino.
-
Camisa blanca cuello corbata.
-
Saco azul en lana, según modelo.
-
Pantalón en dacrón gris ratón.
-
Zapatos negros.
-
Corbata color gris.
Ø Uniforme
de Educación Física
-
Sudadera azul rey, según modelo.
-
Camiseta blanca.
-
Medias blancas.
-
Tenis blancos.
-
Pantaloneta blanca.
1.5 HORARIO DE CLASES
ü Lunes
a viernes:
(Primaria) 7.00 a.m. a 1.00 p.m.
(Preescolar) 7.30 a.m.
a 12.30 m.
2.
DE LA CALIDAD DEL ESTUDIANTE VISIONISTA
2.1 ADQUISICION
Es necesario ser admitido
en el plantel, aceptar los principios y normas contenidos en este manual,
haberse matriculado.
2.2 PERDIDA
Ø Al
completar el ciclo de estudios que el Liceo ofrece.
Ø Cuando
no se haga uso del derecho de matrícula o de su renovación en el plazo fijado
por la dirección del plantel.
Ø Por
retiro voluntario del acudiente.
Ø Al
comprobarse falsedad en la documentación presentada.
Ø Por
medida disciplinaria, académica o de carácter sanitario.
Ø Cuando
a juicio de las directivas, profesores, gobierno escolar y consejo directivo lo
juzguen necesario.
Ø La no
asistencia de los padres a las reuniones citadas por el colegio.
Ø Por el
constante incumplimiento o retraso en el pago de pensiones.
3.
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
- Libertad
de discrepar, expresarse, investigar y enmendar errores.
- Recibir
la educación que garantice su desarrollo integral, conforme a los principios
institucionales.
- Ser
reconocido en sus valores y esfuerzos.
- Presentar
reclamos y descargos con cultura y cortesía.
- Desarrollar
su personalidad respetando a los demás.
- Recibir
de directivas, profesores y compañeros un trato justo, cordial y respetuoso.
- Participar
en actividades grupales de acuerdo con sus habilidades y aptitudes.
- Hacer
buen uso del material físico del plantel.
- Conocer
con anterioridad sus calificaciones, para solicitar las correcciones
necesarias.
- Disfrutar
del descanso, deporte y recreación en el tiempo previsto para ello.
- Exigir
eficiencia y buen nivel académico en sus docentes.
- Representar
al colegio en todo tipo de eventos.
- Que se
respeten los derechos constitucionales.
- Ser
escuchadas sus sugerencias en pro del buen funcionamiento del plantel.
- Ser
evaluado según las normas existentes (Dec. 1290, SIE Institucional).
- Conocer
al inicio de cada período académico los logros mínimos propuestos para cada
asignatura.
- Presentar
evaluaciones extra ordinarias cuando su inasistencia sea justificada.
-
Elegir
y ser elegido
en los procesos democráticos de la institución.
4.
DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
4.1 ASISTENCIA
·
Asistir a todas las clases, actos culturales,
sociales y deportivos programados por el plantel.
·
Tres retardos serán una falta.
·
Con el 25 % de inasistencia se requerirá el
curso de nivelación.
·
Permanecer en el colegio en el horario establecido.
·
Asistir puntualmente a clases.
4.2 EXCUSAS Y PERMISOS
- Para
ausentarse del plantel en horas de clase, se debe contar con el permiso de
rectoría, previa justificación del mismo.
- Todo
permiso debe ser solicitado por el acudiente.
NOTA: Ninguna
excusa ni permiso serán aceptados por teléfono.
4.3 PUNTUALIDAD
Cancelar la pensión
durante los cinco (5) primeros hábiles días de cada mes.
4.4 PRESENTACION
PERSONAL
•
Usar el uniforme del colegio, ya sea el de diario o el de educación
física acorde a la actividad, sin otras prendas o accesorios.(chaquetas,
bufandas,gorras, etc.)
•
Mantener el uniforme en buen estado.
•
No se recibirán
niños con prendas rotas o remendadas.
•
Portar el uniforme con decoro dentro y fuera de la institución.
•
Las niñas evitarán el maquillaje y adornos excesivos.
•
El carné hace parte imprescindible del uniforme.
•
La falda de las niñas no será minifalda.
•
El colegio no se hace responsable por perdida de dineros, útiles u
objetos personales.(celulares-ipod-portatiles -etc)
4.5 HIGIENE PERSONAL
•
Presentarse diariamente aseado
•
Mantener el cabello limpio y ordenado, libre de piojos.
•
Asear periódicamente las uñas.
•
Cepillarse los dientes periódicamente
•
Lustrar diariamente los zapatos, lavar los tenis.
•
Mantener los útiles limpios y ordenados.
4.6 COMPORTAMIENTO
•
Cumplir el manual de convivencia.
•
Respetar los símbolos patrios.
•
Mantener dentro y fuera del plantel un comportamiento decoroso.
•
Tener los útiles que se exijan.
•
Avisar oportunamente las fechas de las reuniones.
•
Respetar a docentes y directivas, siguiendo sus orientaciones.
•
No traer alimentos, bebidas u objetos para vender en la institución.
•
Mantener apagado el celular en horas de clase, de lo contrario será
decomisado y se le entregará únicamente al acudiente, con el respectivo llamado
de atención en el observador del alumno.
4.7 CUIDADO CON ÚTILES Y
ELEMENTOS DEL COLEGIO
•
Contribuir con el mantenimiento y embellecimiento de la planta física y
muebles de la institución.
•
Reparar o pagar todo daño causado.
• Cuidar
sus pertenencias o las de sus compañeros, sin tomar lo que es ajeno.
•
Informar cualquier acto que
atente
contra la institución.
4.8 BIENESTAR COMUNITARIO
•
Mantener limpios los salones y pasillos.
•
Decorar estéticamente las paredes.
•
Mantener los muebles organizados y en buen estado.
•
Usar adecuadamente los baños.
•
Arrojar la basura a las canecas.
•
En caso de enfermedad contagiosa, permanecer en casa el tiempo
médicamente recomendable.
4.9 RESPETO Y CULTURA
•
Tratar decorosamente a
todos los miembros del plantel.
•
Mantener constantes diálogos en pos de superar las diferencias.
•
Evitar riñas y chanzas dentro y fuera del plantel.
•
No hacer préstamos ni trueques.
•
Mantener el conducto regular en sus reclamos convivenciales y
académicos.
1-
Profesor
2-
Comité de convivencia/consejo académico
3-
Rector
4-
Consejo directivo
5. SITUACIONES QUE AFECTAN
LA CONVIVENCIA ESCOLAR:
Serán motivo de sanción, suspensión o
exclusión los
siguientes actos :
1.
Irrespeto a las insignias patrias.
2.
Incumplimiento con los deberes aquí descritos.
3.
Continuos retardos o fallas.
4.
Bajo rendimiento académico.
5.
Ausentarse del plantel sin previo aviso.
5.
Desobedecer órdenes de directivas y profesores.
6.
Falta de colaboración en actividades estudiantiles.
7.
Incitación
al
desorden y al uso de juegos electrónicos en horas de clase.
8.
Venta de boletas o de cualquier índole ajenas a la institución.
9.
Todo acto inmoral y delictivo.
10.
El uso de palabras groseras.
11.
La detención judicial correctiva.
12.
El dibujo y escritura en puertas, baños, paredes, pupitres.
13.
El consumo de drogas, cigarrillos o licores dentro o fuera del plantel.
14.
Cualquier enfermedad infecto-contagiosa no viral.
15.
EL fraude en previas, trabajos o excusas.
16.
La adulteración de firmas.
17.
El hurto dentro o fuera de la institución.
18.
Las riñas dentro o fuera del plantel.
19.
El porte de armas inclusive de juguete.
20. Las manifestaciones excesivamente
cariñosas entre compañeros o ellos con sus docentes.
21.
El daño premeditado en la planta física, implementos o muebles de la
institución.
22.
Utilizar el nombre de la institución sin previa autorización en rifas,
paseos, bailes, etc.
23. Todo acto violento.
24. Desacreditar el colegio en forma
directa o indirecta, verbal o escrita, pública o privada.
25.
El acoso escolar y el ciberacoso
5.1: DECRETO 1965 DEFINICIONES
1.
Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una
incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus
intereses.
2.
Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos
no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la
convivencia escolar, como
altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o
más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es
estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud
de cualquiera de los involucrados.
3.
Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes
de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de
la comunidad educativa, de los
cuales por lo menos uno es estudiante.
La agresión escolar puede ser física,
verbal, gestual, relacional y electrónica.
a.
Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al
cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones,
cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
b.
Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar,
humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos,
burlas y amenazas.
c.
Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar,
humillar, atemorizar o descalificar a otros.
d.
Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las
relaciones que otros tienen. Incluye
excluir de grupos, aislar deliberadamente
y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o
imagen que tiene la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica. Es toda acción que
busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye
la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios
insultantes u ofensivos sobre otros a través de
redes sociales y enviar correos
electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera
anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
4.
Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de
2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de
agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción,
aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma
de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un
niño, niña o adolescente. por parte
de un estudiante o varios de sus pares con
quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma
reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por
parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra
docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
5.
Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la
Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de
tecnologías de información (Internet, redes sociales
virtuales, telefonía móvil y video juegos
online) para ejercer maltrato
psicológico y continuado.
6.
Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la
Ley 1146 de 2007, “se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y
adolescentes todo acto o comportamiento de tipo
sexual ejercido sobre un niño, niña o
adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física,
psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de
desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”.
7.
Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda
situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes
8.
Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es
el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se
desarrollan para la restauración de su
dignidad e integridad como sujetos de
derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le
han sido vulnerados.
5.2 CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES.
Las situaciones que afectan la convivencia
escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se
clasifican
en tres tipos:
1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este
tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones
esporádicas
que inciden negativamente en el clima
escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
2. Situaciones Tipo II. Corresponden a
este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y
ciberacoso
(Ciberbullying), que no revistan las
características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las
siguientes características:
a.
Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b.
Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna
para cualquiera de los involucrados.
3.
Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de
agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad,
integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley
599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley
penal colombiana vigente.
De los protocolos
De los protocolos para la atención de
Situaciones Tipo l. Los protocolos de los establecimientos educativos para la
atención de las situaciones tipo 1, a que se refiere el numeral 1 del artículo
40 del
presente Decreto, deberán desarrollar como
mínimo el siguiente procedimiento:
1.
Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar
de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la
reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la
reconciliación dentro de
un clima de relaciones constructivas en el
establecimiento educativo.
2.
Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa,
encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de
los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas
en el grupo involucrado o en el
establecimiento educativo. De esta
actuación se dejará constancia.
3.
Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si
la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados
en los artículos 43 y 44 del presente
Decreto.
De los protocolos para la atención de
Situaciones Tipo II. Los protocolos de los establecimientos educativos para la
atención de las situaciones tipo II, a que se refiere el numeral 2 del artículo
40 del
presente Decreto, deberán desarrollar como
mínimo el siguiente procedimiento:
1.
En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención
inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a
las entidades competentes, actuación de la cual se
dejará constancia.
2.
Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la
situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de
2006, actuación de la cual se dejará constancia.
3.
Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de
posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
4.
Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos
los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia.
5.
Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres
o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido.
preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y
demás derechos.
6.
Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los
daños causados, el• restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro
de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así
como las consecuencias aplicables
a quienes han promovido, contribuido o
participado en la situación reportada.
7.
El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás
integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas
adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si
la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el
artículo 44 del presente Decreto.
8.
El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo
ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los
integrantes e intervinientes.
9.
El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información
del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de
Información Unificado de Convivencia Escolar.
Parágrafo. Cuando el comité escolar de
convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de
derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en
salud integral, estas entidades cumplirán
con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 1935. Protocolo para la atención
de de Situaciones Tipo III. Los protocolos de los establecimientos educativos
para la atención de las situaciones tipo III a que se refiere
el numeral 3 del artículo 40 del Decreto
1965, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1.
En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención
inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a
las entidades competentes, actuación de la cual se
dejará constancia.
2.
Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos
los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3.
El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y
por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía
Nacional, actuación de la cual se dejará
constancia.
4.
No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los
integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el
manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.
5.
S. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los
participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria,
guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a
la intimidad y confidencialidad de
las partes involucradas, así como del
reporte realizado ante la autoridad competente.”
6.
Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las
autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera
inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a
proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le
atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la
situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
7.
El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información
del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de
Información Unificado de Convivencia Escolar.
Los casos sometidos a este protocolo serán
objeto de seguimiento por parte el comité escolar de convivencia, de la
autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o
departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el
establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES:
•
Situación Tipo I:
los numerales 2,3,4,7,8,9,11,15,20,.
•
Situación Tipo II. 1,6,13,16,17,18,19,20,21,22,23,24.
•
Situación Tipo III: 5,10,12,14, 25. 6.
ESTÍMULOS
•
Con el fin de motivar a los alumnos se entregarán los siguientes
estímulos.
•
Izar la bandera Nacional.
•
Representar al colegio en todo tipo de eventos.
•
Diploma de honor a los dos mejores alumnos de cada curso por rendimiento
académico y disciplinario durante el año.
•
Medalla de honor “Visionista” a los alumnos de quinto grado que
sobresalgan en rendimiento académico y disciplinario, que hayan cursado por lo
menos los últimos tres grados en la institución.
•
Becas y medias becas a núcleos familiares que tengan tres o más niños en
el colegio que posean una excelente disciplina y rendimiento académico y cuyo
comportamiento de pago sea
puntual.
7. MEDIDAS DE FORMACIÓN
7.1 SANCIONES
Todos los alumnos que violen las normas
aquí establecidas, se le tendrán en cuenta los atenuantes y agravantes del
caso.
7.2 CONDUCTO REGULAR
•
Llamada de atención personal. (docente)
•
Anotación del alumno en el observador.(docente)
•
Citación de los acudientes para analizar la conducta incorrecta y
repetitiva ;
se firmará un compromiso de
mejoramiento.(docente y director)
•
Presentación del caso al comité de convivencia, quien hará los convenios
y acuerdos con el alumno y acudientes
•
Trabajo pedagógico extra curricular de 1 a 5 días (Comité de
convivencia)
•
No renovación de la matrícula el año siguiente.(consejo directivo)
•
Cancelación de la matrícula.(consejo directivo)
•
En caso de situaciones tipo II se remitirá al paso tres, citación…
•
En caso de situaciones tipo III se presentará directamente al comité de
convivencia.
7.3 ATENUANTES
•
Edad, desarrollo mental y dificultades familiares.
•
No tener llamadas de atención.
•
Ser inducido o amenazado.
7.4 AGRAVANTES
•
Reincidencia en la falta.
•
Efecto que produzca en la comunidad educativa.
•
Preparar la falta con premeditación y complicidad.
•
Obrar de mala fe o con intención de causar daño.
8. DERECHO DE DEFENSA
El estudiante objeto de Inculpación por
acusación tendrá derecho a :
•
Explicación ante el ente acusador.
•
Pedir las pruebas.
•
Solicitar la presencia del acudiente.
•
Interponer el recurso establecido en este manual.
•
Solicitud de perdón y reparación del daño causado.
9. RECURSOS
El recurso de apelación será presentado
ante el consejo directivo por escrito en los tres días hábiles siguientes a la
fecha de la comunicación de la sanción. Resuelta la apelación o vencidos los
términos, la sanción será definitiva.
10. DEL GOBIERNO ESCOLAR
Para la elección de miembros del gobierno
escolar y demás consejos se seguirán los parámetros establecidos por la ley.
Los estudiantes aspirantes deben tener
buen rendimiento académico y disciplinario.
El buen desempeño institucional depende en
gran medida de la participación democrática de la comunidad educativa, por ello
se han creado comités que aporten ideas y
opiniones en torno al desempeño de los entes educativos, ellos son:
Consejo Directivo: Orientación académica y
administrativa, integrado por el rector, dos docentes, dos padres de familia,
un alumno del último grado, un ex alumno y un representante de la comunidad.
Consejo Académico: Orientación pedagógica
de la institución, integrado por todos
los docentes.
Director
Directivos docentes
Personero
estudiantil: Promueve el cumplimiento
de los deberes y derechos
de los estudiantes
Consejo de
los estudiantes: Un representante a
partir del grado tercero en adelante
ART. 11: FUNCIONES DEL RECTOR:
Responsabilidades del director o rector
del establecimiento educativo en el
Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos,
la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia
escolar.
Además de las que establece la
normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes
responsabilidades:
1)
Liderar el comité, escolar de convivencia acorde con lo estipulado en
los artículos 11,12 Y 13 de la Ley 1620.
2)
Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de
los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos
establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la
convivencia escolar.
3)
Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el
manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en
un proceso participativo que involucre a
los estudiantes y en general a la
comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
4)
Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de
derechos sexuales y reproductivos de
los niños, niñas y adolescentes del
establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de
convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en
la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
ART 12. DEL COMITÉ ESCOLAR DE
CONVIVENCIA:
Conformación de los Comités Escolares de
Convivencia. Todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales
y no oficiales del país deberán conformar el comité escolar de convivencia,
encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia
escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos, así
como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y
mitigación de la violencia escolar.
El respectivo consejo directivo de las
referidas instituciones y centros educativos dispondrá de un plazo no mayor a
seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto, para
conformar el comité escolar de convivencia y elaborar su reglamento, el cual
deberá hacer parte integral del manual de convivencia.
Parágrafo 1. Para el caso de los centros
educativos, el director será el presidente del comité escolar de convivencia.
En ausencia del director, presidirá el docente que lidera procesos o
estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité.
Parágrafo 2. Para el caso de los centros
educativos donde no se cuenta con los integrantes para conformar el comité
escolar de convivencia, éste será integrado como mínimo por el representante de
los docentes, el presidente del consejo de padres de familia y el representante
de los estudiantes. En este caso, el docente será
quien presida el comité.
Sesiones. El comité escolar de convivencia
sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses.
Las sesiones extraordinarias serán
convocadas por el presidente del comité escolar de convivencia, cuando las
circunstancias lo exijan o• por solicitud de cualquiera de los integrantes del
mismo.
Quórum decisorio. El quórum decisorio del
comité escolar de convivencia será el establecido en su reglamento. En
cualquier
caso, este comité no podrá sesionar sin la
presencia del presidente.
Actas. De todas las sesiones que adelante
el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá
contener
como mínimo los requisitos establecidos en
el artículo 10 del Decreto 1965.
Parágrafo. El comité escolar de
convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad
de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que•
éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados
internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en
el Decreto 1377 de 2013 y demás
normas aplicables a la materia.
Acciones o decisiones. El comité escolar
de convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la
promoción y fortalecimiento de la
formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el
embarazo en
la adolescencia; y para la atención de las
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y
aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de
Convivencia Escolar y por el respectivo comité municipal, distrital o
departamental de convivencia escolar, dentro del respeto absoluto de la
Constitución y la ley.
Conflictos de Interés y Causales de
Impedimento y Recusación. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de
los
comités escolares de convivencia de los
establecimientos educativos oficiales
se presenten conflictos de interés o causales
de impedimento o recusación, respecto de
los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se
tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de
2011.
Tratándose de los establecimientos
educativos no oficiales,
los respectivos reglamentos de
los comités escolares de convivencia deberán definir los conflictos de interés,
las casuales de impedimento y de recusación así como el procedimiento para
resolverlos, de tal forma que se garantice la imparcialidad de los integrantes
de los referidos comités.
ART. 13 DE LOS PROFESORES
13.1 FUNCIONES:
Responsabilidades de los docentes en el
Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos,
la
educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar Además de las que establece la
normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes
responsabilidades:
1.
Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso
escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos
que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los
artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de
2007 y demás normatividad vigente, con el
manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención
Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que
tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá
reportar al comité de convivencia para activar el protocolo
respectivo.
2.
Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción
de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la
participación, la construcción colectiva
de estrategias para la resolución de
conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física
y moral de los estudiantes.
3.
Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de
evaluación del clima escolar del
establecimiento educativo.
4.
Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
14. DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES
14.1 Participación de la familia en el
Sistema Nacional de
Convivencia escolar.
La familia, como parte de la comunidad
educativa, en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación
para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y
mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en
el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098
de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:
1.
Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen
confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y
ambiental.
2.
Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que
promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos,
la participación y la
democracia, y el fomento de estilos de
vida saludable.
3.
Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso
pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la
sexualidad.
4.
Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de
las instancias de participación definidas en el proyecto educativo
institucional del establecimiento educativo.
5.
Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del
tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.
6.
Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de
convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí
definidas.
7.
Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso
de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o
una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el
manual de convivencia del
respectivo establecimiento educativo.
8.
Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta
de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de
sus hijos cuando éstos sean agredidos.
El presente manual se actualizó en el mes
de noviembre de 2013
DIRECTOR
REPRESENTANTE PADRES DE FAMILIA
LICEO VISIÓN DE COLOMBIA
PROCESOS EVALUATIVOS 2013
DECRETO 1290
Introducción:
Tras la lectura juiciosa de la norma, las
múltiples reuniones con docentes y directivos,
escuchar a padres, estudiantes y demás
actores institucionales, hemos llegado a
la
conclusión que la evaluación y en especial
este nuevo decreto, son una oportunidad
para acercarnos a nuestro último
propósito: la no repitencia, la no mortalidad
académica, disminuyendo la aprobación
obligatoria que generaba en cierta medida
bajo interés y un alto grado de
mediocridad entre nuestros estudiantes.
Este propósito sólo se logrará con una
amplia discusión académica; iniciada ya, y con
un compromiso de los actores educativos
para cambiar la visión de lo que se cree
es la evaluación y sus implicaciones en el
proceso educativo.
No nos cabe duda que el decreto 230 nos
ha dejado enseñanzas de magnitudes
inimaginables, que fueron más los aciertos
que sus falencias, que en la medida en que
se interpretará de una forma adecuada,
los beneficios educativos fueron bastante
provechosos, pero de igual manera el
análisis inicial del 1290 nos da un amplio
horizonte para hacer de la evaluación una
herramienta para conocer y acercarnos a
nuestros estudiantes y a sus familias.
ACUERDOS CONSEJO
ACADÉMICO:
En lo relacionado con el decreto se ha
llegado a los siguientes acuerdos:
1.
El sistema de calificaciones se hará por
áreas, manteniendo la estructura de
los logros y enriqueciéndola con los
indicadores de logros. Dichos logros
serán por períodos académicos y tendrán en
cuenta para su integralidad
tres aspectos:
1.1. Logros cognitivos (Saber)
1.2 Logros procedimentales
(Saber hacer)
1.3 Logros actitudinales (Ser)
No aprobará el grado aquel estudiante
que pierda más de dos áreas fundamentales
(Español, ciencias naturales, matemáticas,
sociales.)
Aquellos alumnos que pierdan más de
2 áreas, podrán presentar un curso de
recuperación, dividido en los meses de
diciembre y enero, de cuyo resultado
dependerá su aprobación, y cuyo costo será
asumido por las familias.
2.
El Liceo asume la escala nacional de
evaluación en todos sus niveles y grados,
así:
3.
La evaluación por ser parte de un
proceso integral, debe realizarse
permanentemente, al igual que los
procesos de recuperación, tendrá en
cuenta los tres tipos de evaluación que
cada área documentará y evidenciará
ante el Consejo Académico.
1.1 Autoevaluación
1.2 Coevaluación
1.3 Heteroevaluación.
1- CRITERIOS DE PROMOCIÓN
Para establecer si un estudiante es o no
promovido se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
1.
No perder más de cuatro (2) áreas con
valoración Bajo.
2.
Los niños del primer ciclo no perderán
el año lectivo, por ello sus docentes
establecerán un sistema de nivelaciones
permanentes, dedicando a los niños con mayores dificultades académicas un
tiempo extra que permita la adquisición de los logros no obtenidos
3.
Los estudiantes de los grados tercero,
cuarto y quinto no podrán perder con
valoración bajo más de 2 áreas básicas,
de lo contrario reiniciarán el grado el
año siguiente, o en su defecto realizarán
en los meses de diciembre del año
en curso y enero del siguiente año un
curso de nivelación, de cuyo resultado
dependerá su aprobación, y su costo
será asumido por la familia.
2. ESTRUCTURA Y PERIODICIDAD
DEL BOLETÍN
Los boletines se entregarán al finalizar
cada uno de los cuatro (4) períodos
académicos y con el cuarto periodo se hará
entrega de un informe final, que
representará el avance general obtenido por el
alumno en cada asignatura y en cada área.
Los boletines periódicos llevarán la
siguiente estructura:
* Asignatura y en preescolar la dimensión
* Logros o debilidades de cada asignatura
* Nota por asignatura en el período
* Promedio de las asignaturas que
conforman áreas
* Además de las asignaturas establecidas
por la ley 115 como obligatorias, las familias obtendrán una
valoración cualitativa, acorde a su
acompañamiento al proceso educativo de
su(s) acudid@(s)
24
3- CONDUCTO REGULAR
Para cualquier clase de reclamación a
nivel académico, el interesado o afectado
deberá seguir los pasos que a continuación
se detallan:
1 -
Docente de la asignatura en cuestión, recibe la queja verbalmente.
2-
Director de grupo, quien a su vez se
reunirá con el docente implicado en
la reclamación y levantarán un acta
de acuerdo, en un plazo no mayor a
tres días hábiles luego de instaurada
la queja.
3-
Consejo académico, quien citará las
partes y propondrá por escrito en el
acta regular, fundamentados en la
norma en cuestión, la solución a la
problemática, en el transcurso de la
semana posterior a la radicación de
la queja por el afectado.
4-
Consejo directivo, en sesión ordinaria.
4. COMISIONES DE EVALUACIÓN
Y PROMOCIÓN
Se crearán dos comisiones de evaluación y
promoción, una de los grados pre escolar,
primero y segundo. La segunda comisión
de los grados tercero, cuarto y quinto.
1. Integrantes:
Las comisiones estarán conformadas por:
1.1
los directores de grupo de cada grado.
1.2. los docentes que tienen carga
académica en dichos grados.
1.3.
el representante estudiantil.
1.4.
un representante de los padres
de familia (Se citará uno por cada
grado y se sesionará por lo menos
con un padre de familia).
1.5.
el Rector o su representante.
2. Funciones
2.1.
Reunirse la tercera semana de noviembre, para determinar que estudiantes
aprueban o no el año lectivo,
acorde a los parámetros establecidos
para la promoción.
2.2.
Determinar cuáles estudiantes que
sobrepasen el número de áreas perdidas,
según parámetro, merecen
realizar la semana de recuperación
(diciembre y enero) de cuyo resultado
dependerá su aprobación o
no aprobación del año lectivo, para
lo cual la comisión hará un estricto
seguimiento de las actividades que
se propondrán para esta semana.
Para los estudiantes que hagan las
recuperaciones exigidas, se les levantará
durante dichas semanas el
acta correspondiente.
5. ESTRATEGIAS DE
CUMPLIMIENTO
Para garantizar el cumplimiento de los
acuerdos establecidos en este documento,
el consejo académico realizará el
seguimiento necesario, incluyendo visitas
periódicas al aula, donde los docentes
presentarán las evidencias, por esta instancia
requeridas, que demuestren el cabal
cumplimiento de dichos acuerdos.
La comunidad visionista, en cabeza de
rectoría, será veedora del proceso de
socialización, que se realizará en el mes
de enero en la asamblea de docentes, en
febrero de 2013 a los estudiantes y en
febrero de 2013 a los padres de familia en la
primera reunión cuya logística será
planeada para dicho fin, cada director de grupo
realizará por lo menos dos reuniones con
sus estudiantes para solventar cualquier
duda en relación a la norma.
En cualquier caso se buscará mantener el
cero por ciento en la mortalidad
académica, aplicado las estrategias aquí planteadas y al seguimiento que las
instancias
encargadas hagan de él.
Enero de 2020.
Consejo académico.
Anexo 1. Costos 2020
El consejo directivo determinó que
para el primer grado pre jardín se establece un costo anual de $2.200.000(dos
millones doscientos mil pesos.)
Los demás grados acorde a la
resolución , 010617/19 (Art 8.2) se incrementarán en 4,95 %.
Por ubicarnos en el ISCE 9 con un
puntaje de 7,63 de la siguiente manera:
NIVEL
|
GRADO
|
TARIFAS 2019
|
TARIFAS 2020
|
|
Pre jardín
|
2.000.000
|
2.200.000
|
Jardín
|
1.884.600
|
2.098.000
|
|
Transición
|
1.829.476
|
1.976.946
|
|
PRIMARIA
|
Primero
|
1.562.051
|
1.919.120
|
Segundo
|
1.490.009
|
1.638.592
|
|
Tercero
|
1.481.328
|
1.563.020
|
|
Cuarto
|
1.481.328
|
1.553.913
|
|
Quinto
|
1.456.414
|
1.553.913
|
De igual manera se aprueban los
costos periódicos determinados de la siguiente manera:
CONCEPTO
|
VALOR
|
Carné estudiantil
|
8.700
|
Agenda
|
18.600
|
Guías escolares
|
85.000
|
Seguro accidentes escolares
|
14.000
|
Total costos adicionales
|
126.300
|
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