MANUAL DE CONVIVENCIA 2020


LICEO VISIÓN DE COLOMBIA

MANUAL DE CONVIVENCIA

INTRODUCCIÓN

El presente manual de convivencia es elaborado basándonos en principios comunitarios de libertad, respeto y democracia, teniendo en cuenta la constitución política y el código del menor. Su total cumplimiento generará una convivencia  llena de logros, progreso y formación de hábitos que corroboren con el desarrollo integral del individuo.

DEL MARCO JURÍDICO

El manual de convivencia se fundamenta legalmente en las siguientes formas:

1.    Constitución política de Colombia-1991. Preámbulo. Artículos 12, 13, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 23, 27, 28, 29, 31, 37, 38, 40, 44, 45, 48, 49, 52, 61, 67, 79, 86, 92, 95, 365.

2.    Ley general de educación No. 115 de 1994. Artículos 5, 13, 14, 16, 20, 21, 22, 73, 87, 92, 98, 100, 101, 132, 142 y sus Decretos reglamentarios: Decreto 1860 de 1994, Resolución 2343 de Junio 5 de 1996.

3.    Código del menor. Decreto 2737 de 1989. Artículos 3, 7, 10 al 17, 21, 31, 311, 313, 319.

4.    Ley 715 del 21 de Diciembre de 2001.

5.    Decreto 2247 de 1997. Por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones.

6.    Decreto 1286 de 2005. Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados, y se adoptan otras disposiciones.

7.    Ley 1098 de 2006: Código de infancia y adolescencia. Art 45.deberes y obligaciones del establecimiento educativo definidos en este código.

8.    Ley 1620 por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

9.    Decreto 1965 de 2013 por la cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013.

JUSTIFICACIÓN

Teniendo en cuenta que la educación es un proceso de constante formación, basada en la integración humana, el liceo considera conveniente establecer una serie de principios comportamentales que faciliten la sana convivencia entre sus miembros.

OBJETIVOS

·         Establecer normas y pautas que regulen la relación de los miembros de la comunidad educativa.

·         Fomentar el sentido de la responsabilidad, la colaboración y la solidaridad entre los estudiantes.

·         Propiciar la formación de valores individuales y sociales.

·         Establecer líneas de fácil comunicación entre estudiantes, profesores y padres de familia.

FILOSOFÍA DEL COLEGIO

El Liceo es una institución de naturaleza privada, que bajo principios morales y éticos colabora en la formación de individuos aportantes y útiles al medio cultural en que se desarrollan. Promoviendo en nuestros educandos el respeto por la vida y por hacer de la educación el ameno placer de aprender jugando e investigando.

MISIÓN

Generar los espacios para que el liderazgo tenga una semilla constante dentro y fuera del aula de clases, buscando en todos y cada uno de nuestros discípulos su inmanente capacidad de injerencia en los grupos a los cuales pertenezca, para que con ella, se dé el cambio esperado por todos los miembros de nuestra sociedad.

VISIÓN

Ser forjadores de líderes positivos, que en su medio social aporten soluciones y creen espacios para una mejor convivencia basados en la tolerancia, el respeto por los demás, la colaboración, la adecuada utilización de su entorno y todos aquellos valores que propendan por un mejor vivir. En un lapso de 5 años a partir de 2020 desarrollar en los estudiantes, que mantengan el proceso en la institución, el sentido de pertenencia hacia nuestro país y en especial hacia nuestra región, y una capacidad crítica con respecto a la información que reciban de su entorno, para el mejor estar de su comunidad y de sí mismos.



PERFIL DEL ESTUDIANTE VISIONISTA:

Será el estudiante el sujeto del proceso educativo, generará propuestas y soluciones a las inquietudes que en el trasegar cotidiano del aula se le presenten, nuestros estudiantes se caracterizarán por:

·         Su inquietud intelectual.

·         Respetar los acuerdos establecidos.

·         Explotar sus capacidades intelectuales y físicas.

·         Comunicarse de manera clara.

·         Investigar  los  fenómenos  que  le  inquieten.

·         Tomar decisiones que favorezcan su óptimo desarrollo tanto individual como grupal.

·         Reconocer y respetar nuestras tradiciones culturales.

DEL INGRESO AL PLANTEL

Para ingresar se seguirá el proceso de inscripción, admisión y matrícula.

1.1. INSCRIPCIÓN

Es el acto mediante el cual el aspirante solicita la admisión por medio de formulario, adquirido en la secretaría del plantel.

Requisitos adjuntos al formulario:

·         Último boletín  del año anterior.

1.2 ADMISIÓN

Acto por el cual el Plantel selecciona a quienes accederán al cupo, tras el análisis de su rendimiento académico y convivencia.

1.3 MATRÍCULA

Acto voluntario por medio del cual el aspirante se vincula al Liceo y se compromete junto con su acudiente, a cumplir con las disposiciones consignadas en este manual.

1.3.1 Requisitos:

Alumnos nuevos

ü  Registro civil con NUIP.

ü  Certificado médico.

ü  Fotocopia EPS.

ü  Paz y salvo del año anterior.

ü  Fotocopia de vacunas (Alumnos preescolar).

ü  Presentarse con su acudiente.

ü  Firmar contrato de matrícula.

ü  Cancelar los costos establecidos de matrícula y pensión, cancelar con la matrícula los costos adicionales de papelería y guías aprobados por el consejo directivo.

ü  Constancia de trabajo del acudiente del estudiante.



Alumnos antiguos

ü  Certificado médico.

ü  Fotocopia EPS.

ü  Paz y salvo.

ü  Firmar matrícula.

ü  Cancelar los costos establecidos de matrícula y pensión, cancelar con la matrícula los costos adicionales de papelería y guías aprobados por el consejo directivo.

ü  Constancia de trabajo del acudiente del estudiante.



1.4 UNIFORME

El uniforme de uso diario es el siguiente:

Ø  Uniforme femenino.

-       Blusa blanca cuello corbata.

-       Saco azul de lana, según modelo.

-       Jardinera escocesa, según modelo.

-       Medias blancas.

-       Zapatos azul oscuro de amarrar.

-       Corbata color gris.

Ø  Uniforme Masculino.

-        Camisa blanca cuello corbata.

-        Saco azul en lana, según modelo.

-        Pantalón en dacrón gris ratón.

-        Zapatos negros.

-        Corbata color gris.

Ø  Uniforme de Educación Física

-        Sudadera azul rey, según modelo.

-        Camiseta blanca.

-        Medias blancas.

-        Tenis blancos.

-        Pantaloneta blanca.

1.5 HORARIO DE CLASES

ü  Lunes a viernes:

(Primaria)   7.00 a.m. a 1.00 p.m.

(Preescolar) 7.30 a.m. a 12.30 m.

2. DE LA CALIDAD DEL ESTUDIANTE VISIONISTA

2.1 ADQUISICION

Es necesario ser admitido en el plantel, aceptar los principios y normas contenidos en este manual, haberse matriculado.

2.2 PERDIDA

Ø  Al completar el ciclo de estudios que el Liceo ofrece.

Ø  Cuando no se haga uso del derecho de matrícula o de su renovación en el plazo fijado por la dirección del plantel.

Ø  Por retiro voluntario del acudiente.

Ø  Al comprobarse falsedad en la documentación presentada.

Ø  Por medida disciplinaria, académica o de carácter sanitario.

Ø  Cuando a juicio de las directivas, profesores, gobierno escolar y consejo directivo lo juzguen necesario.

Ø  La no asistencia de los padres a las reuniones citadas por el colegio.

Ø  Por el constante incumplimiento o retraso en el pago de pensiones.

3. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

-       Libertad de discrepar, expresarse, investigar y enmendar errores.

-       Recibir la educación que garantice su desarrollo integral, conforme a los principios institucionales.

-       Ser reconocido en sus valores y esfuerzos.

-       Presentar reclamos y descargos con cultura y cortesía.

-       Desarrollar su personalidad respetando a los demás.

-       Recibir de directivas, profesores y compañeros un trato justo, cordial y respetuoso.

-       Participar en actividades grupales de acuerdo con sus habilidades y aptitudes.

-       Hacer buen uso del material físico del plantel.

-       Conocer con anterioridad sus calificaciones, para solicitar las correcciones necesarias.

-       Disfrutar del descanso, deporte y recreación en el tiempo previsto para ello.

-       Exigir eficiencia y buen nivel académico en sus docentes.

-       Representar al colegio en todo tipo de eventos.

-       Que se respeten los derechos constitucionales.

-       Ser escuchadas sus sugerencias en pro del buen funcionamiento del plantel.

-       Ser evaluado según las normas existentes (Dec. 1290, SIE Institucional).

-       Conocer al inicio de cada período académico los logros mínimos propuestos para cada asignatura.

-       Presentar evaluaciones extra ordinarias cuando su inasistencia sea justificada.

-       Elegir  y  ser  elegido  en  los  procesos democráticos de la institución.

4. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

4.1 ASISTENCIA

·         Asistir a todas las clases, actos culturales, sociales y deportivos programados por el plantel.

·         Tres retardos serán una falta.

·         Con el 25 % de inasistencia se requerirá el curso de nivelación.

·         Permanecer en el colegio en el horario establecido.

·         Asistir puntualmente a clases.

4.2 EXCUSAS Y PERMISOS

-       Para ausentarse del plantel en horas de clase, se debe contar con el permiso de rectoría, previa justificación del mismo.

-       Todo permiso debe ser solicitado por el acudiente.

NOTA: Ninguna excusa ni permiso serán aceptados por teléfono.

4.3 PUNTUALIDAD

Cancelar la pensión durante los cinco (5) primeros hábiles días de cada mes.

4.4 PRESENTACION PERSONAL

   Usar el uniforme del colegio, ya sea el de diario o el de educación física acorde a la actividad, sin otras prendas o accesorios.(chaquetas, bufandas,gorras, etc.)

   Mantener el uniforme en buen estado.

   No  se  recibirán  niños  con  prendas rotas o remendadas.

   Portar el uniforme con decoro dentro y fuera de la institución.

   Las niñas evitarán el maquillaje y adornos excesivos.

   El carné hace parte imprescindible del uniforme.

   La falda de las niñas no será minifalda.

   El colegio no se hace responsable por perdida de dineros, útiles u objetos personales.(celulares-ipod-portatiles -etc)

4.5 HIGIENE PERSONAL

   Presentarse diariamente aseado

   Mantener el cabello limpio y ordenado, libre de piojos.

   Asear periódicamente las uñas.

   Cepillarse los dientes periódicamente

   Lustrar diariamente los zapatos, lavar los tenis.

   Mantener los útiles limpios y ordenados.

4.6 COMPORTAMIENTO

   Cumplir el manual de convivencia.

   Respetar los símbolos patrios.

   Mantener dentro y fuera del plantel un comportamiento decoroso.

   Tener los útiles que se exijan.

   Avisar oportunamente las fechas de las reuniones.

   Respetar a docentes y directivas, siguiendo sus orientaciones.

   No traer alimentos, bebidas u objetos para vender en la institución.

   Mantener apagado el celular en horas de clase, de lo contrario será decomisado y se le entregará únicamente al acudiente, con el respectivo llamado de atención en el observador del alumno.

4.7 CUIDADO CON ÚTILES Y

ELEMENTOS DEL COLEGIO

   Contribuir con el mantenimiento y embellecimiento de la planta física y muebles de la institución.

   Reparar o pagar todo daño causado.

   Cuidar sus pertenencias o las de sus compañeros, sin tomar lo que es ajeno.

   Informar cualquier  acto que atente

contra la institución.

4.8 BIENESTAR COMUNITARIO

   Mantener limpios los salones y pasillos.

   Decorar estéticamente las paredes.

   Mantener los muebles organizados y en buen estado.

   Usar adecuadamente los baños.

   Arrojar la basura a las canecas.

   En caso de enfermedad contagiosa, permanecer en casa el tiempo médicamente recomendable.

4.9 RESPETO Y CULTURA

   Tratar  decorosamente  a  todos  los miembros del plantel.

   Mantener constantes diálogos en pos de superar las diferencias.

   Evitar riñas y chanzas dentro y fuera del plantel.

   No hacer préstamos ni trueques.

   Mantener el conducto regular en sus reclamos convivenciales y académicos.

1-   Profesor

2-   Comité de convivencia/consejo académico

3-   Rector

4-   Consejo directivo

5. SITUACIONES QUE AFECTAN

LA CONVIVENCIA ESCOLAR:

Serán motivo de sanción, suspensión o exclusión los

siguientes actos :

1.   Irrespeto a las insignias patrias.

2.   Incumplimiento con los deberes aquí descritos.

3.  Continuos retardos o fallas.

4.  Bajo rendimiento académico.

5.  Ausentarse del plantel sin previo aviso.

5.  Desobedecer órdenes de directivas y profesores.

6.  Falta de colaboración en actividades estudiantiles.

7.  Incitación

 al desorden y al uso de juegos electrónicos en horas de clase.

8.  Venta de boletas o de cualquier índole ajenas a la institución.

9.  Todo acto inmoral y delictivo.

10.  El uso de palabras groseras.

11.  La detención judicial correctiva.

12.  El dibujo y escritura en puertas, baños, paredes, pupitres.

13.  El consumo de drogas, cigarrillos o licores dentro o fuera del plantel.

14.  Cualquier enfermedad infecto-contagiosa no viral.

15.  EL fraude en previas, trabajos o excusas.

16.  La adulteración de firmas.

17.  El hurto dentro o fuera de la institución.

18.  Las riñas dentro o fuera del plantel.

19.  El porte de armas inclusive de juguete.

20. Las manifestaciones excesivamente cariñosas entre compañeros o ellos con sus docentes.

21.  El daño premeditado en la planta física, implementos o muebles de la institución.

22.  Utilizar el nombre de la institución sin previa autorización en rifas, paseos, bailes, etc.

23. Todo acto violento.

24. Desacreditar el colegio en forma directa o indirecta, verbal o escrita, pública o privada.

25.  El acoso escolar y el ciberacoso

5.1: DECRETO 1965 DEFINICIONES

1.   Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.

2.   Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como

altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

3.   Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los

cuales por lo menos uno es estudiante.

La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.

a.   Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

b.   Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

c.   Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.

d.   Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye

excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

e.   Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de

redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

4.   Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte

de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

5.   Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales

virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato

psicológico y continuado.

6.   Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, “se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo

sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor”.

7.   Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes

8.   Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su

dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

5.2 CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES.

Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican

en tres tipos:

1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas

que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

2. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso

(Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

a.   Que se presenten de manera repetida o sistemática.

b.   Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

3.   Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.



De los protocolos



De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo l. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo 1, a que se refiere el numeral 1 del artículo 40 del

presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

1.   Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de

un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.

2.   Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el

establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.

3.   Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del presente

Decreto.

De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo II. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo II, a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del

presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

1.  En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se

dejará constancia.

2.  Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.

3.  Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.

4.  Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia.

5.  Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.

6.  Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el• restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables

a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.

7.  El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.

8.  El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.

9.  El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en

salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 1935. Protocolo para la atención de de Situaciones Tipo III. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III a que se refiere

el numeral 3 del artículo 40 del Decreto 1965, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

1.  En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se

dejará constancia.

2.  Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

3.  El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará

constancia.

4.  No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.

5.  S. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de

las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.”

6.  Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.

7.  El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte el comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES:

   Situación  Tipo  I:  los  numerales 2,3,4,7,8,9,11,15,20,.

   Situación Tipo II. 1,6,13,16,17,18,19,20,21,22,23,24.

   Situación Tipo III: 5,10,12,14, 25. 6.



ESTÍMULOS

   Con el fin de motivar a los alumnos se entregarán los siguientes estímulos.

   Izar la bandera Nacional.

   Representar al colegio en todo tipo de eventos.

   Diploma de honor a los dos mejores alumnos de cada curso por rendimiento académico y disciplinario durante el año.

   Medalla de honor “Visionista” a los alumnos de quinto grado que sobresalgan en rendimiento académico y disciplinario, que hayan cursado por lo menos los últimos tres grados en la institución.

   Becas y medias becas a núcleos familiares que tengan tres o más niños en el colegio que posean una excelente disciplina y rendimiento académico y cuyo comportamiento de pago sea

puntual.

7. MEDIDAS DE FORMACIÓN

7.1 SANCIONES

Todos los alumnos que violen las normas aquí establecidas, se le tendrán en cuenta los atenuantes y agravantes del caso.

7.2 CONDUCTO REGULAR

   Llamada de atención personal. (docente)

   Anotación del alumno en el observador.(docente)

   Citación de los acudientes para analizar la conducta incorrecta y repetitiva ;

se firmará un compromiso de mejoramiento.(docente y director)

   Presentación del caso al comité de convivencia, quien hará los convenios y acuerdos con el alumno y acudientes

   Trabajo pedagógico extra curricular de 1 a 5 días (Comité de convivencia)

   No renovación de la matrícula el año siguiente.(consejo directivo)

   Cancelación de  la  matrícula.(consejo directivo)

   En caso de situaciones tipo II se remitirá al paso tres, citación…

   En caso de situaciones tipo III se presentará directamente al comité de convivencia.

7.3 ATENUANTES

   Edad, desarrollo mental y dificultades familiares.

   No tener llamadas de atención.

   Ser inducido o amenazado.

7.4 AGRAVANTES

   Reincidencia en la falta.

   Efecto que produzca en la comunidad educativa.

   Preparar la falta con premeditación y complicidad.

   Obrar de mala fe o con intención de causar daño.

8. DERECHO DE DEFENSA

El estudiante objeto de Inculpación por acusación tendrá derecho a :

   Explicación ante el ente acusador.

   Pedir las pruebas.

   Solicitar la presencia del acudiente.

   Interponer el recurso establecido en este manual.

   Solicitud de perdón y reparación del daño causado.

9. RECURSOS

El recurso de apelación será presentado ante el consejo directivo por escrito en los tres días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la sanción. Resuelta la apelación o vencidos los términos, la sanción será definitiva.

10. DEL GOBIERNO ESCOLAR

Para la elección de miembros del gobierno escolar y demás consejos se seguirán los parámetros establecidos por la ley.

Los estudiantes aspirantes deben tener buen rendimiento académico y disciplinario.

El buen desempeño institucional depende en gran medida de la participación democrática de la comunidad educativa, por ello

se han creado comités que aporten ideas y opiniones en torno al desempeño de los entes educativos, ellos son:

Consejo Directivo: Orientación académica y administrativa, integrado por el rector, dos docentes, dos padres de familia, un alumno del último grado, un ex alumno y un representante de la comunidad.

Consejo Académico: Orientación pedagógica de la institución, integrado por todos

los docentes.

Director

Directivos docentes

Personero

estudiantil:   Promueve el cumplimiento

de los deberes y derechos

de los estudiantes

Consejo de

los estudiantes:   Un representante a

partir del grado tercero en adelante

ART. 11: FUNCIONES DEL RECTOR:

Responsabilidades del director o rector

del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:



1)   Liderar el comité, escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la Ley 1620.

2)   Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.

3)   Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a

los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.

4)   Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de

los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.

ART 12. DEL COMITÉ ESCOLAR DE

CONVIVENCIA:

Conformación de los Comités Escolares de Convivencia. Todas las instituciones educativas y centros educativos oficiales y no oficiales del país deberán conformar el comité escolar de convivencia, encargado de apoyar la labor de promoción y seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos

humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y

mitigación de la violencia escolar.

El respectivo consejo directivo de las referidas instituciones y centros educativos dispondrá de un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto, para conformar el comité escolar de convivencia y elaborar su reglamento, el cual deberá hacer parte integral del manual de convivencia.

Parágrafo 1. Para el caso de los centros educativos, el director será el presidente del comité escolar de convivencia. En ausencia del director, presidirá el docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité.

Parágrafo 2. Para el caso de los centros educativos donde no se cuenta con los integrantes para conformar el comité escolar de convivencia, éste será integrado como mínimo por el representante de los docentes, el presidente del consejo de padres de familia y el representante de los estudiantes. En este caso, el docente será

quien presida el comité.

Sesiones. El comité escolar de convivencia sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del comité escolar de convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o• por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo.

Quórum decisorio. El quórum decisorio del comité escolar de convivencia será el establecido en su reglamento. En cualquier

caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente.

Actas. De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener

como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 10 del Decreto 1965.

Parágrafo. El comité escolar de convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que• éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás

normas aplicables a la materia.

Acciones o decisiones. El comité escolar de convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la

promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en

la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley.

Conflictos de Interés y Causales de Impedimento y Recusación. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte de los

comités escolares de convivencia de los establecimientos  educativos  oficiales  se presenten conflictos de interés o causales

de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.

Tratándose de los establecimientos educativos  no  oficiales,  los  respectivos reglamentos de los comités escolares de convivencia deberán definir los conflictos de interés, las casuales de impedimento y de recusación así como el procedimiento para resolverlos, de tal forma que se garantice la imparcialidad de los integrantes de los referidos comités.

ART. 13 DE LOS PROFESORES

13.1 FUNCIONES:

Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la

educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades:

1.  Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de

2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo

respectivo.

2.  Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva

de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.

3.  Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del

establecimiento educativo.

4.  Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.

14. DE LOS PADRES DE FAMILIA Y ACUDIENTES

14.1 Participación de la familia en el Sistema Nacional de

Convivencia escolar.

La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:

1.   Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.

2.   Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la

democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.

3.   Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.

4.   Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.

5.   Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.

6.   Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.

7.   Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del

respectivo establecimiento educativo.

8.   Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos sean agredidos.

El presente manual se actualizó en el mes de noviembre de 2013

DIRECTOR

REPRESENTANTE PADRES DE FAMILIA

LICEO VISIÓN DE COLOMBIA

PROCESOS EVALUATIVOS 2013

DECRETO 1290

Introducción:

Tras la lectura juiciosa de la norma, las múltiples reuniones con docentes y directivos,

escuchar a padres, estudiantes y demás

actores institucionales, hemos llegado a la

conclusión que la evaluación y en especial

este nuevo decreto, son una oportunidad

para acercarnos a nuestro último propósito: la no repitencia, la no mortalidad

académica, disminuyendo la aprobación

obligatoria que generaba en cierta medida

bajo interés y un alto grado de mediocridad entre nuestros estudiantes.

Este propósito sólo se logrará con una amplia discusión académica; iniciada ya, y con

un compromiso de los actores educativos

para cambiar la visión de lo que se cree

es la evaluación y sus implicaciones en el

proceso educativo.

No nos cabe duda que el decreto 230 nos

ha dejado enseñanzas de magnitudes inimaginables, que fueron más los aciertos

que sus falencias, que en la medida en que

se interpretará de una forma adecuada,

los beneficios educativos fueron bastante provechosos, pero de igual manera el

análisis inicial del 1290 nos da un amplio

horizonte para hacer de la evaluación una

herramienta para conocer y acercarnos a

nuestros estudiantes y a sus familias.

ACUERDOS CONSEJO

ACADÉMICO:

En lo relacionado con el decreto se ha

llegado a los siguientes acuerdos:

1.  El sistema de calificaciones se hará por

áreas, manteniendo la estructura de

los logros y enriqueciéndola con los

indicadores de logros. Dichos logros

serán por períodos académicos y tendrán en cuenta para su integralidad

tres aspectos:

1.1. Logros cognitivos (Saber)

1.2 Logros procedimentales

(Saber hacer)

1.3 Logros actitudinales (Ser)

No aprobará el grado aquel estudiante

que pierda más de dos áreas fundamentales

(Español, ciencias naturales, matemáticas,

sociales.)

Aquellos alumnos que pierdan más de

2 áreas, podrán presentar un curso de

recuperación, dividido en los meses de

diciembre y enero, de cuyo resultado dependerá su aprobación, y cuyo costo será

asumido por las familias.

2.   El Liceo asume la escala nacional de

evaluación en todos sus niveles y grados, así:

3.   La evaluación por ser parte de un

proceso integral, debe realizarse

permanentemente, al igual que los

procesos de recuperación, tendrá en

cuenta los tres tipos de evaluación que

cada área documentará y evidenciará

ante el Consejo Académico.

1.1 Autoevaluación

1.2 Coevaluación

1.3 Heteroevaluación.

1- CRITERIOS DE PROMOCIÓN

Para establecer si un estudiante es o no

promovido se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.  No perder más de cuatro (2) áreas con

valoración Bajo.

2.  Los niños del primer ciclo no perderán

el año lectivo, por ello sus docentes

establecerán un sistema de nivelaciones permanentes, dedicando a los niños con mayores dificultades académicas un tiempo extra que permita la adquisición de los logros no obtenidos

3.  Los estudiantes de los grados tercero,

cuarto y quinto no podrán perder con

valoración bajo más de 2 áreas básicas,

de lo contrario reiniciarán el grado el

año siguiente, o en su defecto realizarán en los meses de diciembre del año

en curso y enero del siguiente año un

curso de nivelación, de cuyo resultado

dependerá su aprobación, y su costo

será asumido por la familia.

2. ESTRUCTURA Y PERIODICIDAD

DEL BOLETÍN

Los boletines se entregarán al finalizar

cada uno de los cuatro (4) períodos académicos y con el cuarto periodo se hará

entrega de un informe final, que representará el avance general obtenido por el

alumno en cada asignatura y en cada área.

Los boletines periódicos llevarán la siguiente estructura:

* Asignatura y en preescolar la dimensión

* Logros o debilidades de cada asignatura

* Nota por asignatura en el período

* Promedio de las asignaturas que

conforman áreas

* Además de las asignaturas establecidas por la ley 115 como obligatorias, las familias obtendrán una

valoración cualitativa, acorde a su

acompañamiento al proceso educativo de su(s) acudid@(s)

24

3- CONDUCTO REGULAR

Para cualquier clase de reclamación a

nivel académico, el interesado o afectado

deberá seguir los pasos que a continuación

se detallan:

1 -  Docente de la asignatura en cuestión, recibe la queja verbalmente.

2-   Director de grupo, quien a su vez se

reunirá con el docente implicado en

la reclamación y levantarán un acta

de acuerdo, en un plazo no mayor a

tres días hábiles luego de instaurada

la queja.

3-   Consejo académico, quien citará las

partes y propondrá por escrito en el

acta regular, fundamentados en la

norma en cuestión, la solución a la

problemática, en el transcurso de la

semana posterior a la radicación de

la queja por el afectado.

4-   Consejo directivo, en sesión ordinaria.

4. COMISIONES DE EVALUACIÓN

Y PROMOCIÓN

Se crearán dos comisiones de evaluación y

promoción, una de los grados pre escolar,

primero y segundo. La segunda comisión

de los grados tercero, cuarto y quinto.

1. Integrantes:

Las comisiones estarán conformadas por:

1.1   los directores de grupo de cada grado.

1.2. los docentes que tienen carga académica en dichos grados.

1.3.  el representante estudiantil.

1.4.  un representante de los padres

de familia (Se citará uno por cada

grado y se sesionará por lo menos

con un padre de familia).

1.5.  el Rector o su representante.

2. Funciones

2.1.  Reunirse la tercera semana de noviembre, para determinar que estudiantes aprueban o no el año lectivo,

acorde a los parámetros establecidos

para la promoción.

2.2.   Determinar cuáles estudiantes que

sobrepasen el número de áreas perdidas, según parámetro, merecen

realizar la semana de recuperación

(diciembre y enero) de cuyo resultado dependerá su aprobación o

no aprobación del año lectivo, para

lo cual la comisión hará un estricto

seguimiento de las actividades que

se propondrán para esta semana.

Para los estudiantes que hagan las

recuperaciones exigidas, se les levantará durante dichas semanas el

acta correspondiente.

5. ESTRATEGIAS DE

CUMPLIMIENTO

Para garantizar el cumplimiento de los

acuerdos establecidos en este documento, el consejo académico realizará el

seguimiento necesario, incluyendo visitas

periódicas al aula, donde los docentes presentarán las evidencias, por esta instancia

requeridas, que demuestren el cabal cumplimiento de dichos acuerdos.

La comunidad visionista, en cabeza de

rectoría, será veedora del proceso de

socialización, que se realizará en el mes

de enero en la asamblea de docentes, en

febrero de 2013 a los estudiantes y en febrero de 2013 a los padres de familia en la

primera reunión cuya logística será planeada para dicho fin, cada director de grupo

realizará por lo menos dos reuniones con

sus estudiantes para solventar cualquier

duda en relación a la norma.

En cualquier caso se buscará mantener el

cero por ciento en la mortalidad académica, aplicado las estrategias aquí planteadas y al seguimiento que las instancias

encargadas hagan de él.

Enero de 2020.

Consejo académico.



















Anexo 1. Costos 2020

El consejo directivo determinó que para el primer grado pre jardín se establece un costo anual de $2.200.000(dos millones doscientos mil pesos.)



Los demás grados acorde a la resolución , 010617/19 (Art 8.2) se incrementarán en 4,95 %.

Por ubicarnos en el ISCE 9 con un puntaje de 7,63 de la siguiente manera:







NIVEL
GRADO
TARIFAS 2019
TARIFAS 2020

Pre jardín
2.000.000
2.200.000
Jardín
1.884.600
2.098.000
Transición
1.829.476
1.976.946
PRIMARIA
Primero
1.562.051
1.919.120
Segundo
1.490.009
1.638.592
Tercero
1.481.328
1.563.020
Cuarto
1.481.328
1.553.913
Quinto
1.456.414
1.553.913



De igual manera se aprueban los costos periódicos determinados de la siguiente manera:





CONCEPTO
VALOR
Carné estudiantil
  8.700
Agenda
18.600
Guías escolares
85.000
Seguro accidentes escolares
14.000
Total costos adicionales
126.300




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